Carrera Docente 2026: La Ley de Presupuestos 2026 cambió el cronograma
La Ley de Presupuestos 2026 modificó el SDPD. Descubre qué docentes ingresan a Carrera Docente en julio de 2026, quiénes esperan a 2027 y cómo gestionar las liquidaciones.

El sector educativo en Chile está siempre en movimiento, y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDPD) de la Ley 20.903 no es la excepción. Para los sostenedores y administradores de colegios, estar al día con los cambios normativos es clave para una gestión eficiente y cumplir con las obligaciones de remuneraciones.
Los últimos ajustes han traído nuevas complejidades, especialmente en las liquidaciones de sueldo de los docentes. Entender estos cambios es fundamental para evitar errores que puedan afectar tanto a los profesores como a la institución.
En este artículo, analizaremos las modificaciones más importantes de la Ley de Presupuestos 2026, sus efectos directos en las liquidaciones y las acciones que te recomendamos para una correcta administración de las remuneraciones.
Ingreso Obligatorio a Carrera Docente: La Postergación y sus Excepciones
Originalmente, la Ley 20.903 indicaba que los docentes de establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada que no hubieran ingresado voluntariamente al SDPD lo harían de forma obligatoria desde julio de 2026, según su artículo trigésimo transitorio. Sin embargo, esta planificación tuvo un cambio importante.
El Artículo 44 de la Ley 21.796: Un Cambio Decisivo
La Ley N° 21.796, Ley de Presupuestos 2026, promulgada el 11 de diciembre y publicada en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2025, postergó el ingreso obligatorio al Sistema de Desarrollo Profesional Docente hasta julio de 2027. Esta modificación, establecida en el artículo 44, se debió a razones presupuestarias y fue resultado de un proceso legislativo disputado.
El texto oficial del Artículo 44 de la Ley 21.796 precisa:
"Artículo 44.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el Párrafo Tercero de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.903 que no hayan pasado a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a la fecha de publicación de la presente ley, lo harán en forma obligatoria a contar de julio de 2027, en lugar del momento dispuesto por el artículo trigésimo transitorio de la ley N° 20.903. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho consagrado en el artículo vigésimo cuarto transitorio de la misma ley.
Serán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos profesionales de la educación que hayan rendido los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el proceso de evaluación docente del año 2025 o del año 2026, y que además sean reconocidos en la resolución que establece el artículo 19Q del referido decreto con fuerza de ley."
Esto significa que la gran mayoría de docentes que aún no habían ingresado al SDPD verán su ingreso obligatorio postergado un año. No obstante, hay una excepción clave: aquellos profesionales de la educación que rindieron los instrumentos de evaluación (Portafolio y/o ECEP) del artículo 19K en el proceso 2025 o 2026, y que además sean reconocidos en la resolución de asignación de tramos del artículo 19Q (que se publicará en julio de 2026), sí cambiarán su estructura remuneracional en julio de 2026.
Ingreso Individual a Carrera Docente: ¿Por qué Coexisten Distintos Regímenes?
Una de las implicancias más importantes de estos cambios es que el ingreso al SDPD opera de manera individual, docente por docente, y no por establecimiento. Este criterio fue confirmado por el CPEIP el 25 de mayo de 2026.
Por lo tanto, a partir de julio de 2026, pueden coexistir hasta tres estructuras remuneracionales distintas dentro de un mismo colegio:
- Docentes que ingresan a Carrera Docente en julio de 2026, al haber sido evaluados en 2025 o 2026 y reconocidos en la resolución de tramos del artículo 19Q.
- Docentes que permanecen en el régimen remuneracional previo hasta julio de 2027, que serán la mayoría.
- Docentes con solicitud aceptada de no ingreso, conforme al artículo vigésimo cuarto o quinto transitorio de la Ley 20.903 (aquellos cercanos a la edad de jubilar).
Esta interpretación se basa en lo que dice el artículo 44 de la Ley 21.796 (que distingue por situación individual del docente, sin referencia al establecimiento), en el Ordinario N° 010/201 del CPEIP (24 de abril de 2026), que instruye a los sostenedores a ejecutar la declaración de bienios, asignación de tramo y declaración de rentas históricas solo respecto de los docentes evaluados en 2025, y en el Dictamen ORD. N° 2093/36 de la Dirección del Trabajo (23.08.2021), que define el ingreso al SDPD como un cambio en la estructura remuneracional del profesional individual.
Liquidaciones de Sueldo: Las Implicancias Clave para Cada Docente
La coexistencia de estos regímenes tiene efectos directos y diferenciados en las liquidaciones de sueldo, lo que exige una gestión precisa por parte de los colegios.
Para Docentes NO Ingresados al SDPD en 2026 (Postergados a 2027)
Estos docentes mantienen su estructura remuneratoria previa a la Carrera Docente:
- Perciben la BRP (Ley 20.158) en su valor NO incrementado.
- Se mantiene la Asignación de Ley 19.410 / 19.933 (Bonificación Proporcional).
- NO reciben asignación de tramo ni asignación por alta concentración de alumnos prioritarios.
- Mantienen, según corresponda, la RBMN, asignación de zona, bonificaciones acordadas con sostenedor, entre otras.
Para Docentes SÍ Ingresados al SDPD en 2026
Estos profesionales pasan a la estructura de Carrera Docente:
- Reciben la BRP incrementada.
- Acceden a la asignación de tramo (artículo 49 del Estatuto Docente, DFL N°1 de 1996).
- Pueden recibir la asignación por alta concentración de alumnos prioritarios (artículo 50), si el establecimiento cumple con los requisitos (por ejemplo, con un 60% o más de alumnos prioritarios, o en contextos de encierro). Los montos fijos para esta asignación desde junio de 2026 son hasta $66.128 para ciertos porcentajes de alumnos prioritarios, y hasta $156.871 para tramos superiores en establecimientos con mayor concentración de prioritarios.
- Es importante destacar que el tramo "Acceso" es transitorio y no genera componente de progresión ni componente fijo significativo en la asignación de tramo, aunque sí accede a la BRP incrementada y al componente de experiencia.
Protección Salarial: Entendiendo la Remuneración Complementaria Adicional (RCA)
Un aspecto crítico es la cláusula de no disminución remuneracional. El artículo 33° transitorio de la Ley 20.903 establece que el ingreso al SDPD no puede implicar una disminución de las remuneraciones para docentes del sector particular subvencionado y administración delegada.
Si la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso (enero–junio de 2026) es mayor que la nueva remuneración bajo la Carrera Docente, la diferencia se paga como Remuneración Complementaria Adicional (RCA). Esta RCA es imponible y tributable, y se absorbe con futuros aumentos de remuneración, salvo los reajustes generales del sector público. El cálculo de la RCA se rige por los incisos 1° y 2° del artículo 172 y el inciso 2° del artículo 41 del Código del Trabajo, excluyendo haberes esporádicos o por una vez al año, conforme al Dictamen ORD. N° 2093/36.
Es fundamental que los sistemas de liquidación de sueldos sean capaces de calcular y aplicar correctamente la RCA, especialmente para los docentes en tramo Acceso, donde la remuneración inicial puede ser inferior a la que percibían bajo el régimen anterior.
Tu Checklist: Acciones Inmediatas para tu Establecimiento
Ante este escenario, es imprescindible que los establecimientos educacionales revisen sus procesos y herramientas. Para un software de remuneraciones exclusivo para colegios, TECED, las acciones inmediatas incluyen:
- Marcar el estado SDPD de cada docente individualmente, no por establecimiento, diferenciando entre ingresados en julio 2026, postergados a julio 2027, y aquellos con no ingreso aceptado.
- Configurar el motor de cálculo para soportar hasta tres reglas de remuneración en paralelo dentro del mismo RBD.
- Para docentes postergados, asegurar que se mantenga la estructura remuneracional previa (BRP no incrementada, Bonificación Proporcional, etc.).
- Para docentes ingresados, activar la BRP incrementada, la asignación de tramo (según resolución 19Q) y la asignación por alta concentración (según el porcentaje de prioritarios del establecimiento fijado en marzo de 2026).
- Implementar el cálculo preciso de la Remuneración Complementaria Adicional (RCA), comparando el promedio de remuneraciones de enero a junio de 2026 con la nueva estructura, aplicando las exclusiones del Dictamen ORD. N° 2093/36.
- Parametrizar el tramo Acceso para que no genere componente de progresión ni fijo, asegurando que la RCA capture cualquier posible disminución.
- Documentar la fuente normativa por cada concepto en las liquidaciones, para una trazabilidad clara ante fiscalizaciones de la Superintendencia de Educación o la Dirección del Trabajo.
Lo bueno es que con TECED, todo lo anterior es automático. El sistema sincroniza la nómina del proceso Carrera Docente y gestiona los tres regímenes en paralelo sin intervención manual.
La complejidad de la Carrera Docente en Chile, con sus constantes ajustes y particularidades individuales, exige una gestión rigurosa y un soporte tecnológico robusto. Mantenerse informado y contar con herramientas que permitan adaptarse rápidamente a estos cambios es vital para la estabilidad financiera y operativa de los colegios. Es fundamental consultar siempre las fuentes oficiales, como el sitio web del CPEIP, para obtener los valores exactos y las últimas instrucciones, especialmente en un contexto de evolución normativa.
Referencias
Legislación
- Ministerio de Educación. (1995). Normas sobre los profesionales de la educación y otros funcionarios que indica [Ley N° 19.410]. Diario Oficial de la República de Chile. Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30285
- Ministerio de Educación. (1997, enero 7). Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación [Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996]. Diario Oficial de la República de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=71439
- Ministerio de Educación. (2004). Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación [Ley N° 19.933]. Diario Oficial de la República de Chile. Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?buscar=19933
- Ministerio de Educación. (2006, diciembre 27). Establece diversas asignaciones para los profesionales de la educación [Ley N° 20.158]. Diario Oficial de la República de Chile. Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=248694
- Ministerio de Educación. (2016, abril 1). Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas [Ley N° 20.903]. Diario Oficial de la República de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1087343
- Ministerio de Educación. (2023). Modifica la ley N° 20.903 para establecer disposiciones sobre el proceso de evaluación del artículo 19K y otras materias [Ley N° 21.625]. Diario Oficial de la República de Chile. Recuperado de https://www.cpeip.cl/ley_21625/
- Ministerio de Hacienda. (2025, diciembre 12). Fija la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2026 [Ley N° 21.796, art. 44]. Diario Oficial de la República de Chile, N° 44.322-C. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1219410
Dictámenes y Oficios Administrativos
- Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. (2026, abril 24). Ordinario N° 010/201: Instrucciones a sostenedores para declaración de bienios, asignación de tramo y rentas históricas para docentes evaluados en proceso 2025. Ministerio de Educación.
- Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Unidad Trayectoria Profesional Docente. (2026, mayo 25). Criterio sobre ingreso individual al Sistema de Desarrollo Profesional Docente [Comunicación institucional]. Ministerio de Educación.
- Dirección del Trabajo. (2021, agosto 23). Ordinario N° 2093/36: Régimen remuneracional de profesionales de la educación al incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Dirección del Trabajo de Chile. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120746.html
Recursos Institucionales en Línea
- Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. (2026, junio 1). Asignaciones Carrera Docente: Valores vigentes desde junio de 2026. Ministerio de Educación. https://www.cpeip.cl/carrera-docente-asignaciones/
- Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. (s.f.). Nueva Ley 21.625. Ministerio de Educación. https://www.cpeip.cl/ley_21625/
- Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. (s.f.). Tramos y progresión en la Carrera Docente. Ministerio de Educación. https://www.cpeip.cl/carrera-docente-progresion-tramos/
- Ministerio de Educación. (s.f.-a). Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP). Ayuda Mineduc. https://www.ayudamineduc.cl/ficha/bonificacion-de-reconocimiento-profesional-brp
- Ministerio de Educación. (s.f.-b). Tramos y progresión en carrera docente. Ayuda Mineduc. https://www.ayudamineduc.cl/ficha/tramos-y-progresion-en-carrera-docente
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