Circular N°202 SIE: Reglamento Interno Educación Parvularia
La Resolución Exenta N°202 de la SIE actualiza los reglamentos internos de educación parvularia. Los colegios tienen 9 meses para adecuarse.

Contexto
El 5 de marzo de 2026, la Superintendencia de Educación (SIE) dictó la Resolución Exenta N°202, que aprueba una nueva Circular de Reglamentos Internos para establecimientos de Educación Parvularia. La norma sistematiza instrucciones previas dispersas, las actualiza a la luz de legislación reciente y fija un plazo de nueve meses para que los sostenedores adecúen sus reglamentos, plazo que comienza a correr desde la entrada en vigencia de la futura ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas.
La actualización responde a cambios legislativos significativos: la Ley de Garantías de la Niñez (N°21.430) y la Ley de Autismo (N°21.545) impusieron nuevas obligaciones de enfoque de derechos que los reglamentos anteriores no recogían. A esto se suma la necesidad de refundir circulares previas sobre salidas pedagógicas, bajas de matrícula por inasistencia injustificada y protocolos de entrega de párvulos al término de la jornada.
Qué dice la norma
La Resolución Exenta N°202 aplica a todos los establecimientos que impartan educación parvularia —salas cunas, jardines infantiles y colegios con niveles parvularios— ya sean públicos o privados, con Reconocimiento Oficial, Autorización de funcionamiento o en período de adecuación.
Los principales mandatos de la circular son:
- Prohibición absoluta de medidas disciplinarias a párvulos: La norma explicita que las conductas de niñas y niños no constituyen infracciones. Quedan prohibidas suspensiones, expulsiones y cualquier otra sanción disciplinaria aplicada a párvulos.
- Gestión de conflictos entre adultos: Las medidas disciplinarias y los mecanismos de gestión colaborativa —como la mediación— se reservan exclusivamente para miembros adultos de la comunidad: apoderados y personal del establecimiento.
- Principios rectores obligatorios: El reglamento debe declarar y respetar el interés superior del niño, la autonomía progresiva, la dignidad humana y el enfoque de género.
- Contenidos mínimos ampliados: El reglamento debe incorporar cuatro bloques temáticos definidos por la circular.
Contenidos mínimos obligatorios del Reglamento Interno
| Bloque | Elementos requeridos |
|---|---|
| Derechos y Deberes | Definición clara para todos los estamentos de la comunidad educativa |
| Gestión administrativa y organizacional | Organigrama, horarios, uso de dispositivos móviles, admisión, baja de matrícula, mecanismos de comunicación, atención de apoderados, reclamos y denuncias |
| Bienestar Integral | Acciones formativas, prohibición de sanciones a párvulos, higiene, seguridad, salud, muda de pañales, alimentación y salud mental |
| Protocolos de Actuación | Sospecha de vulneración de derechos, maltrato infantil, abuso sexual, violencia, accidentes y desregulaciones emocionales o conductuales |
Impacto en la administración del establecimiento
Para los colegios que imparten educación parvularia —nivel NT1, NT2 o salas cunas anexas— esta circular genera obligaciones que cruzan varias áreas de la gestión institucional:
Dirección y Sostenedor
El sostenedor es el responsable directo de la adecuación. Debe garantizar la coherencia entre el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Reglamento Interno y el Plan de Gestión de Convivencia. Cualquier desalineación entre estos tres documentos puede derivar en observaciones de la SIE durante un proceso de fiscalización.
Equipo de Convivencia Escolar
La prohibición de sancionar párvulos obliga a reformular los protocolos de respuesta ante desregulaciones conductuales. En lugar de medidas disciplinarias, el reglamento deberá describir acciones formativas, contención y derivación cuando corresponda, lo que implica capacitación del equipo docente y de asistentes de aula.
Área de Administración
Los nuevos contenidos mínimos sobre admisión, baja de matrícula y mecanismos de reclamos deben quedar documentados en el reglamento y ser coherentes con los registros administrativos del establecimiento. En plataformas como TECED, los flujos de baja de matrícula y gestión de solicitudes de apoderados deben reflejar los procedimientos que el reglamento actualizado describa.
Participación y difusión
La circular exige consultar la elaboración o modificación del reglamento al Consejo Escolar o al Consejo de Educación Parvularia (consultivo o resolutivo según el tipo de establecimiento). Una vez aprobado, el reglamento debe estar disponible físicamente en el establecimiento y publicado en el sitio web institucional. Además, debe actualizarse al menos una vez al año.
Cómo implementarlo correctamente
- Verificar la entrada en vigencia de la ley de convivencia: El plazo de nueve meses parte desde que esa ley entre en vigor. Monitorear el Diario Oficial es crítico para no perder el inicio del cómputo.
- Constituir o convocar al equipo redactor: Incluir a dirección, equipo de convivencia y representantes del Consejo Escolar o Consejo de Educación Parvularia desde el inicio.
- Auditar el reglamento vigente: Comparar el documento actual con los cuatro bloques de contenidos mínimos definidos por la Circular N°202 e identificar brechas.
- Revisar la coherencia PEI – Reglamento – Plan de Convivencia: Los tres documentos deben ser consistentes entre sí. Una revisión simultánea evita contradicciones que la SIE puede observar.
- Eliminar toda referencia a sanciones para párvulos: Revisar el capítulo de convivencia y reemplazar cualquier medida disciplinaria dirigida a niñas y niños por acciones formativas.
- Incorporar los protocolos obligatorios: Redactar o actualizar los protocolos de vulneración de derechos, maltrato, abuso sexual y accidentes conforme a los estándares de la circular.
- Someter el borrador a consulta del Consejo: Documentar el proceso participativo con actas fechadas.
- Publicar el reglamento aprobado: Tanto en formato físico accesible en el establecimiento como en el sitio web institucional, antes del vencimiento del plazo.
- Programar la revisión anual: Incorporar en el calendario institucional una instancia de revisión del reglamento al menos una vez por año.
Conclusión
La Resolución Exenta N°202 de la SIE representa una actualización sustantiva del marco regulatorio para la educación parvularia en Chile. No se trata de un ajuste menor: exige revisar la estructura completa del Reglamento Interno, alinearla con el PEI y el Plan de Convivencia, incorporar protocolos específicos y garantizar participación y difusión. El plazo de nueve meses puede parecer amplio, pero la complejidad del proceso de consulta interna y redacción técnica recomienda iniciar la adecuación en cuanto la ley de convivencia entre en vigor.
Se recomienda consultar directamente la Resolución Exenta N°202, de 5 de marzo de 2026, disponible en el portal de la Superintendencia de Educación (supereduc.cl), y asesorarse con profesionales especializados en normativa educacional ante dudas de interpretación.
Fuente oficial: Superintendencia de Educación de Chile, Resolución Exenta N°202, 5 de marzo de 2026. Disponible en supereduc.cl
Referencias
- Superintendencia de Educación de Chile. (2026, 5 de marzo). Resolución Exenta N°202: Aprueba Circular de Reglamentos Internos para establecimientos de Educación Parvularia. Gobierno de Chile. https://www.supereduc.cl
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2022). Ley N°21.430: Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia. https://www.bcn.cl/leychile
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2023). Ley N°21.545: Establece la atención integral de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito de la educación, la salud y el trabajo. https://www.bcn.cl/leychile
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