28 de abril de 2026 | Categoría: Dirección del Trabajo

Ley 40 Horas y Colegios: Quién Debe Ajustar la Jornada

El Ordinario N°14 de la DT aclara qué establecimientos educacionales deben ajustar la jornada laboral por la Ley 21.561 y cuáles quedan excluidos.

Contexto

La Ley N°21.561, conocida como la Ley de las 40 Horas, estableció una reducción gradual de la jornada laboral máxima semanal en Chile, desde las 45 horas vigentes hasta llegar a 40 horas al año 2028. Desde su promulgación, uno de los focos de incertidumbre en el sector educacional ha sido determinar con precisión qué establecimientos y qué trabajadores quedan sujetos a esta reducción, dado que el personal docente y asistente de la educación se rige por estatutos especiales que, en ciertas materias, desplazan la aplicación directa del Código del Trabajo.

El Ordinario N°14, del 12 de enero de 2026, emitido por la Dirección del Trabajo, vino a zanjar esta duda mediante un pronunciamiento oficial que delimita con claridad el ámbito de aplicación de la Ley N°21.561 en el sector educación.

Qué dice la norma

El Ordinario N°14 de la Dirección del Trabajo establece dos reglas diferenciadas según el tipo de establecimiento educacional:

  1. Establecimientos particulares pagados: Los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en estos establecimientos sí quedan sujetos a la reducción de jornada dispuesta por la Ley N°21.561. En consecuencia, sus contratos y reglamentos internos deben ajustarse conforme al calendario de reducción gradual establecido en dicha ley.
  2. Corporaciones Municipales, particulares subvencionados y establecimientos regidos por el D.L. N°3.166: Los profesionales de la educación y el personal asistente de la educación que se desempeñan en estos establecimientos no se ven afectados por la Ley N°21.561. El fundamento es que, en materia de jornada laboral, no les resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, ya que sus condiciones de trabajo se rigen por estatutos especiales: el Estatuto Docente (Ley N°19.070) y la Ley N°19.464 para los asistentes de la educación.

Es importante destacar que el dictamen no distingue entre docentes y personal no docente dentro de los particulares pagados: ambos grupos quedan comprendidos en la obligación de ajuste.

Impacto en la administración del establecimiento

Colegios particulares pagados

Para este tipo de establecimientos, el impacto administrativo es concreto e inmediato en varias áreas:

  • Remuneraciones: La reducción de jornada puede implicar recálculo de proporcionalidad de sueldo base si los contratos están pactados en función de horas semanales. Los sistemas de liquidación deben reflejar la jornada vigente según el calendario de la Ley N°21.561.
  • Contratos de trabajo: Los contratos que consignen jornadas superiores a las permitidas deben ser modificados mediante anexo, con el acuerdo del trabajador y dentro de los plazos legales.
  • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS): El reglamento interno debe actualizarse para reflejar la jornada reducida, los turnos y el sistema de registro de asistencia compatible con la nueva jornada.
  • Registro de asistencia: La Ley N°21.561 también fortaleció las obligaciones de registro de jornada. Los sistemas de control deben ser capaces de acreditar el cumplimiento de los nuevos límites.

Corporaciones Municipales, particulares subvencionados y D.L. N°3.166

Para estos establecimientos, el Ordinario N°14 confirma que no deben realizar ajustes en la jornada de sus docentes y asistentes de la educación en virtud de la Ley N°21.561. Sin embargo, es recomendable conservar el dictamen como respaldo ante eventuales consultas de trabajadores o inspecciones laborales, dado que la confusión sobre la aplicabilidad de la ley es frecuente en el sector.

Cabe notar que el personal administrativo de estos establecimientos que no tenga la calidad de docente ni de asistente de la educación sí queda sujeto al Código del Trabajo y, por ende, a la reducción de jornada establecida por la Ley N°21.561.

El trabajador de la Administración Central en colegios particulares subvencionados

Un análisis especialmente relevante para la gestión de recursos humanos en el sector particular subvencionado concierne a aquellos funcionarios que, perteneciendo a la planta de la institución sostenedora, no cumplen funciones en los establecimientos educacionales propiamente tales, sino en la Administración Central.

Definición y exclusión del concepto de asistente de la educación

Para que un trabajador sea considerado «asistente de la educación» bajo la tutela de la Ley N°19.464, debe cumplir copulativamente con dos requisitos: realizar labores profesionales, paradocentes o auxiliares, y prestar servicios en los establecimientos educacionales administrados por el sostenedor.

El personal que labora en las oficinas centrales, departamentos de contabilidad, recursos humanos corporativos o gerencias de administración de los sostenedores no cumple con el requisito de territorialidad y función directa en el centro escolar. En consecuencia, estos trabajadores se rigen de forma exclusiva y excluyente por el Código del Trabajo. Esta distinción tiene dos implicancias críticas:

  • Sí les aplica la Ley N°21.561: Al regirse por el Código del Trabajo, su jornada laboral debe reducirse según el calendario de gradualidad (44h, 42h y 40h).
  • No gozan de estatutos especiales: No se les aplican los beneficios de los asistentes de la educación ni de los docentes, pues no tienen esa calidad jurídica.

El régimen de descanso y la inexistencia de vacaciones prolongadas

La diferencia más significativa entre un administrativo de un colegio y un administrativo de la Administración Central radica en el derecho al descanso anual. Los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos tienen derecho a que su feriado legal coincida con el período de interrupción de actividades escolares (enero y febrero), lo que les otorga aproximadamente dos meses de receso remunerado.

Sin embargo, el personal de Administración Central, al no estar regido por la Ley N°19.464 ni por el Estatuto Docente, queda sujeto al régimen general de feriado del Código del Trabajo. Esto significa que:

  • Gozan únicamente de 15 días hábiles de feriado anual (tras un año de servicio), más los días de feriado progresivo si corresponden.
  • No gozan de vacaciones prolongadas en enero y febrero. Deben mantener la operatividad de las oficinas centrales durante el verano para gestionar procesos de matrícula, rendiciones de cuentas (como el PADEM o la SEP) y preparación del año académico siguiente.
  • No se ven beneficiados por la interrupción de actividades escolares de invierno, debiendo cumplir su jornada ordinaria salvo que negocien individual o colectivamente días adicionales de descanso.

Análisis de beneficios estatales y exclusiones salariales

El personal de Administración Central también se encuentra en una situación de exclusión respecto a los incrementos y bonificaciones de origen fiscal que están ligados a la función educativa o de apoyo escolar.

El incremento remuneracional de la Ley N°19.464

La Ley N°19.464 establece una subvención destinada al aumento de las remuneraciones de los asistentes de la educación. La Dirección del Trabajo, mediante doctrina vigente, ha confirmado que este beneficio no es aplicable a quienes trabajan en las oficinas centrales. El argumento central es que la ley busca mejorar la calidad educativa mediante el incentivo a quienes están en contacto directo con el proceso de enseñanza-aprendizaje o en el mantenimiento del recinto escolar. Al no concurrir el factor de desempeño en el establecimiento, el personal administrativo central no tiene derecho a percibir este incremento financiado por el Estado.

Bonos de vacaciones y aguinaldos del sector público

Generalmente, las leyes de reajuste del sector público otorgan beneficios como el Bono de Vacaciones y Aguinaldos a los trabajadores de establecimientos particulares subvencionados. No obstante, estos bonos suelen estar asociados a la calidad de docente o asistente de la educación reconocida por el Ministerio de Educación para efectos de pago de subvenciones. El personal administrativo central, cuya remuneración se carga usualmente a la Subvención de Administración o a fondos propios del sostenedor, y que no aparece en los listados de dotación de asistentes de la educación informados en los aplicativos ministeriales, queda excluido de la recepción de estos bonos de cargo fiscal.

Referencias

  1. Dirección del Trabajo. (12 de enero de 2026). Ordinario N°14: Jornada laboral profesionales de la educación y personal asistente — aplicación Ley N°21.561. Gobierno de Chile. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-194048.html
  2. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2023). Ley N°21.561: Modifica el Código del Trabajo para reducir gradualmente la jornada laboral. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1196890
Etiquetas: Ley 21561 establecimientos educacionales 40 horas colegios Chile jornada laboral docentes Ordinario DT 14 2026 reducción jornada particulares pagados

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