Recreos Docentes: Ordinario N°22 DT 2026
El Ordinario N°22 de la DT aclara que los recreos docentes son irrenunciables y no pueden usarse para turnos de patio ni actividades no lectivas.

Contexto
El 14 de enero de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°22, pronunciándose sobre una práctica frecuente en establecimientos educacionales particulares pagados: la asignación de funciones disciplinarias o curriculares a los docentes durante sus recreos. Este dictamen responde a una consulta concreta sobre la legalidad de dichas exigencias y fija criterios claros que los equipos de gestión deben incorporar de inmediato en sus prácticas administrativas.
El recreo docente ha sido históricamente un área de conflicto laboral en los colegios. Muchos establecimientos incluyen en los contratos cláusulas que obligan a los profesores a hacer turnos de patio, vigilar comedores o realizar actividades curriculares no lectivas en ese período. El Ordinario N°22 zanja la discusión desde una perspectiva jurídica vinculante.
Qué dice la norma
El dictamen establece dos conclusiones principales con base en el artículo 8° bis del Estatuto Docente y la letra c) del inciso 1° del artículo 10 del D.F.L. N°2 de 2009 (texto refundido de la Ley N°20.370):
- El recreo es un derecho mínimo irrenunciable. No resulta procedente exigir a los profesionales de la educación que durante sus recreos realicen actividades curriculares no lectivas ni que se encarguen de la disciplina de los alumnos en patios o comedores. Esta conclusión se mantiene incluso cuando el contrato de trabajo contemple expresamente dicha obligación, dado que el descanso durante el recreo constituye un derecho sobre el cual el trabajador no puede disponer, ni siquiera por acuerdo escrito.
- La hora no lectiva no sustituye el recreo. Si existe una hora no lectiva programada inmediatamente después de un turno de patio, ese período no puede imputarse al recreo docente. Hacerlo implicaría dos infracciones simultáneas: la reducción unilateral de horas no lectivas pactadas en el contrato, y el no otorgamiento efectivo del recreo.
La referencia al artículo 10 del D.F.L. N°2 de 2009 es relevante porque vincula el descanso durante el recreo con el derecho a la integridad física, psicológica y moral del trabajador, elevando su protección al nivel de garantía fundamental laboral.
Impacto en la administración del establecimiento
Área de Recursos Humanos y Remuneraciones
Los directores de RR.HH. y los administradores que gestionan contratos docentes deben revisar las cláusulas vigentes. Cualquier estipulación que obligue al docente a cumplir funciones durante el recreo —sea explícita o implícita— carece de validez jurídica y expone al establecimiento a denuncias ante la Inspección del Trabajo y eventuales multas.
En plataformas como TECED, la distribución de horas lectivas y no lectivas se registra en el módulo de remuneraciones docentes. Este dictamen refuerza la necesidad de que los horarios cargados reflejen fielmente los recreos como períodos de descanso efectivo, diferenciados de las horas no lectivas.
Área de Gestión Horaria
La construcción de horarios debe contemplar turnos de patio asignados a personal distinto del cuerpo docente de aula, o bien acordados voluntariamente mediante una compensación adicional legalmente válida. La planilla de turnos no puede descontar horas no lectivas de docentes que hayan cubierto recreos.
Área de Reglamento Interno
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad, así como los anexos de contrato, deben ser revisados para suprimir cualquier referencia a obligaciones docentes durante recreos. Un reglamento que contravenga un derecho irrenunciable no tiene eficacia jurídica, pero sí puede ser usado como evidencia en una fiscalización.
Área Contable y Presupuestaria
Si el establecimiento no cuenta con personal auxiliar o paradocente suficiente para cubrir los recreos, deberá prever en su presupuesto la contratación de personal de apoyo o la asignación de horas adicionales voluntarias con la retribución correspondiente. Este ajuste debe quedar reflejado en el centro de costo de personal.
Cómo implementarlo correctamente
- Auditar los contratos vigentes (plazo inmediato): Identificar todas las cláusulas que asignen funciones a docentes durante recreos. Preparar anexos de modificación contractual para eliminarlas.
- Revisar el reglamento interno (plazo: 30 días): Eliminar o corregir disposiciones que contradigan el Ordinario N°22. Comunicar el cambio a la Inspección del Trabajo si el reglamento fue depositado.
- Rediseñar la planilla de turnos de patio (plazo: antes del próximo período de clases): Asignar los turnos a personal no docente o establecer un sistema de turnos voluntarios con compensación, debidamente documentado.
- Verificar la carga horaria en el sistema de remuneraciones: Asegurarse de que las horas no lectivas de docentes que hayan cubierto recreos no hayan sido reducidas unilateralmente en los registros de asistencia y contratos.
- Capacitar a los jefes de UTP y directivos: Informar a quienes construyen horarios sobre las implicancias del dictamen, especialmente la prohibición de imputar horas no lectivas al recreo.
- Documentar los cambios: Conservar respaldo escrito de todas las modificaciones realizadas como evidencia ante una eventual fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Conclusión
El Ordinario N°22 de la Dirección del Trabajo no introduce un concepto nuevo, pero sí fija con precisión los límites de lo que un establecimiento educacional puede exigir a sus docentes durante los recreos. La irrenunciabilidad del descanso tiene rango de derecho mínimo laboral, lo que significa que ningún contrato, reglamento ni instrucción interna puede invalidarlo.
Los colegios particulares pagados —destinatarios explícitos de este dictamen— tienen la responsabilidad de adecuar sus prácticas de inmediato. Se recomienda verificar siempre la versión actualizada del dictamen en el sitio oficial de la Dirección del Trabajo y consultar a un abogado laboral ante dudas específicas de implementación.
Fuente oficial: Dirección del Trabajo, Ordinario N°22, 14 de enero de 2026. Disponible en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-194069.html
Referencias
- Dirección del Trabajo. (2026, 14 de enero). Ordinario N°22: Establecimiento educacional particular pagado — Recreos. Gobierno de Chile. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-194069.html
- Ministerio de Educación. (2009). D.F.L. N°2 de 2009: Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370 con las normas no derogadas del D.F.L. N°1, de 2005. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
- Ministerio de Educación. (s.f.). Estatuto Docente (Ley N°19.070), artículo 8° bis. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
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