RICE 2026: Guía para Actualizar tu Reglamento con la Ley 21.809 de Convivencia Escolar
Las Circulares 781 y 782 que reemplazaron a la antigua Circular 482 fueron derogadas en abril de 2026. Esto es lo que exige hoy la Ley N° 21.809 de Convivencia Escolar para el RICE de su colegio.

Si su colegio guardó una guía sobre las Circulares 781 y 782 de la Superintendencia de Educación, es momento de revisarla: esas circulares ya no están vigentes. El RICE volvió a cambiar en 2026, esta vez a través de una ley, no de una circular, y eso cambia el estándar de exigencia para los sostenedores.
Esta guía fue reescrita en agosto de 2026 para reflejar el marco que rige hoy: la Ley N° 21.809 de Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas.
De la Circular 482 a la Ley N° 21.809: la cronología completa
Entender qué rige hoy exige entender qué pasó antes. En menos de un año, el marco regulatorio del RICE cambió tres veces:
En síntesis: las Circulares 781, 782 y 202 fueron un paso intermedio, vigente solo unos meses, mientras el Congreso terminaba de tramitar la Ley N° 21.809. Hoy esa ley es la que fija las reglas, y las tres circulares quedaron oficialmente sin efecto el 28 de abril de 2026. Si su colegio tiene niveles de educación parvularia, revise el detalle específico en nuestra guía sobre la derogación de la Circular 202.
Qué exige la Ley N° 21.809
La ley reemplaza el enfoque disperso de las circulares por un instrumento único y obligatorio: el Plan de Gestión de Convivencia Escolar, que debe ser coherente con el Reglamento Interno y el Proyecto Educativo Institucional. Sus contenidos mínimos incluyen:
La ley entró en vigencia plena el 1 de julio de 2026, momento desde el cual rigen en forma estricta los criterios normativos sobre medidas de resguardo y disciplinarias frente a hechos de violencia física o sexual. Los establecimientos cuentan con un plazo de 9 meses desde esa fecha —hasta aproximadamente abril de 2027— para implementar el Plan de Gestión de Convivencia y actualizar formalmente su RICE.
Lo que se mantiene del enfoque anterior
Aunque las circulares fueron derogadas, buena parte de su espíritu se consolidó y profundizó en la Ley N° 21.809. Estos criterios siguen —y deben seguir— reflejados en el RICE de su colegio:
- Perspectiva de género e inclusión: regulación explícita del uso de uniforme, nombres sociales y trato inclusivo para toda la comunidad educativa.
- Medidas formativas antes que punitivas: priorizar mediación, conciliación y negociación por sobre la sanción aislada, salvo en hechos que constituyan delito o vulneración de derechos fundamentales.
- Límites claros a la sanción: sigue prohibido sancionar a un estudiante por rendimiento académico, falta de uniforme, inasistencia o morosidad en el pago de aranceles.
- Participación de la comunidad: todos los estamentos —apoderados, estudiantes, docentes y asistentes— deben tener espacios reales de incidencia en la elaboración del reglamento, a través del Consejo Escolar.
Ley Karin y violencia de género: siguen vigentes
Dos leyes que ya formaban parte de las obligaciones del establecimiento no cambiaron con la derogación de las circulares y deben seguir integradas al RICE y al Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS):
- Ley Karin (Ley N° 21.643): exige protocolos específicos para prevenir e investigar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo dentro de la comunidad educativa.
- Ley N° 21.675: establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género, con procedimientos que también deben quedar reflejados en el reglamento.
Esta ley no reemplaza a la Ley de Escuelas Protegidas
La Ley N° 21.809 y la Ley N° 21.827 "Escuelas Protegidas" —vigente desde el 12 de agosto de 2026— son complementarias, no excluyentes. La primera define el marco de convivencia, gestión formativa y bienestar; la segunda entrega herramientas de seguridad y orden (revisión de mochilas, prohibición de ocultamiento facial, comparecencia obligatoria de apoderados). Ambas exigen cambios en el mismo documento —el RICE— por lo que conviene abordarlas en un solo proceso de actualización para evitar contradicciones entre protocolos. Revise el detalle en nuestra guía sobre la Ley Escuelas Protegidas.
Checklist actualizado para sostenedores
- Confirmar que el RICE ya no cite las Circulares 781, 782 o 202 como fuente vigente.
- Elaborar o actualizar el Plan de Gestión de Convivencia Escolar conforme al artículo 16 D de la Ley N° 21.809.
- Designar formalmente al Coordinador de Convivencia Escolar, con dedicación exclusiva.
- Revisar la coherencia entre PEI, RICE y Plan de Gestión de Convivencia antes de someterlos a consulta del Consejo Escolar.
- Verificar que los protocolos de Ley Karin y de violencia de género (Ley N° 21.675) estén incorporados y actualizados.
- Coordinar esta actualización con los cambios que exige la Ley N° 21.827 de Escuelas Protegidas, para no duplicar procesos.
El plazo de 9 meses desde julio de 2026 puede parecer amplio, pero el proceso de consulta interna, redacción técnica y aprobación por el Consejo Escolar toma tiempo. Empezar ahora evita el riesgo de llegar a 2027 con un reglamento que ya no refleja la ley vigente.
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